Novedades en la Ley de Blanqueo de Capitales: Real Decreto-ley 11/2018 en España

Una de las características más sobresalientes de la Ley de blanqueo de capitales vigente es la identificación de muchas operaciones mercantiles. Entre otras cosas, se debe identificar claramente a las partes implicadas en la transacción, así como la forma en que se realizará y el origen de los fondos. A continuación, veremos los aspectos más sobresalientes de esta Ley.
Aspectos Generales
Cabe destacar que las obligaciones fundamentales se encuentran en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Posteriormente, el 3 de septiembre de 2019 se establecieron medidas para minimizar el blanqueo de capitales en la Unión Europea a través del Reglamento Delegado (UE) 2019/758 de la Comisión, de 31 de enero de 2019. Por este motivo, fue necesario adaptar la legislación española para que estuviera en consonancia con la directiva establecida por el Parlamento Europeo. Para entender todos los pormenores, consulta con un abogado de España.
Actualmente la normativa vigente referente al blanqueo de capitales abarca a todas las partes implicadas que reúnen ciertas características. Lo anterior es aplicable sin importar que los implicados sean residentes o no dentro del territorio español. Por lo tanto, en caso que se adquiera un inmueble, se otorgue una escritura o se abra una cuenta bancaria, se deberá notificar a las autoridades competentes sobre el origen de los fondos y la identidad de los implicados.
En términos generales, las personas físicas implicadas en una transacción de este tipo pueden utilizar los siguientes documentos de identificación:
- Documento nacional de identidad.
- Los extranjeros podrán presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, la Tarjeta de Residencia o el Pasaporte.
- Extranjeros ciudadanos de la UE: tarjeta oficial de identidad del país de origen.
Las personas jurídicas podrán utilizar alguno de los siguientes documentos:
- Documento vigente
- Que contenga la denominación social, identidad de los administradores, número de identificación fiscal, forma jurídica y estatutos.
- Los apoderados podrán presentar copia del documento público que acredite los poderes.
Con respecto a los clientes, si se trata de personas físicas pensionistas o asalariadas, podrán presentar la última nómina, el contrato laboral vigente, el certificado de vida laboral o la pensión. En caso que se trate de un autónomo, podrá presentar el pago de los seguros sociales, así como el carnet de la asociación o el colegio profesional al que pertenece.
Por otro lado, si el cliente es una persona jurídica entonces podrá presentar las cuentas anuales, el informe de auditoría externa anual, el último impuesto de sociedades o la memoria anual de actividad.
Evidentemente, todo lo anterior tiene como propósito identificar claramente a los implicados en la transacción, así como el uso y procedencia de los fondos. Por supuesto, una persona con una nómina de salario mínimo o con una pensión económicamente baja difícilmente podría contar con los medios para adquirir inmuebles con un coste muy alto.
Por último, quiénes están obligados a realizar dicha identificación y comprobación deberán intervenir en cualquier operación que sea superior a los 1.000 €. Para garantizar la correcta notificación, todas las transacciones que superen dicha cantidad deberán hacerse a través de transferencia electrónica.
Cómo puede notarse, la idea principal de la Ley de blanqueo de capitales tiene como propósito asegurar que los fondos de las transacciones de gran envergadura provengan de fuentes lícitas. Debido a su trascendencia, encuentra un abogado mercantil antes de realizar cualquier transacción de este tipo. Así evitarás cualquier contratiempo posterior.